Yo Voluntario
¿Qué entendemos por voluntariado?
El conjunto de actividades dirigidas a la satisfacción de áreas de interés general, desarrolladas por personas físicas, a través de entidades públicas o privadas inscritas en el registro de asociaciones de voluntariado sin ánimo de lucro debidamente organizadas, siempre que se realicen en las siguientes condiciones:
- Que tengan un carácter continuo, altruista, responsable y solidario.
- Que su realización sea voluntaria y libre, sin que tengan causa en una obligación personal o deber jurídico.
- Que se realicen fuera del ámbito de una relación laboral, funcional, mercantil o de cualquiera otro tipo de relación retribuida.
- Que se realicen sin ningún tipo de contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que la actividad realizada pudiera ocasionar.
- Que se desarrollen en función de programas o proyectos concretos, de interés general.
- Que dicha actividad se ejerza con autonomía respecto a los poderes públicos.
¿Quién tiene la consideración de voluntario?
- La persona física que, mediante una decisión personal, libre y altruista, sin recibir ningún tipo de contraprestación económica, participa en cualquier actividad de voluntariado a que se refiere la ley y en las condiciones que se señalan en la misma, y a través de una entidad de voluntariado.
- Los menores de edad no emancipados podrán participar en programas o proyectos de voluntariado específicamente adaptados a sus circunstancias personales, previa autorización expresa de sus representantes legales.
Principios básicos de actuación.
- Libertad como opción personal de compromiso social.
- La solidaridad con otras personas o grupos que se traduzca en acciones a favor de los demás o de intereses sociales colectivos.
- La participación altruista y responsable de los ciudadanos en actividades de integración general, como principio democrático de intervención directa y activa en las necesidades de la comunidad.
- El respeto a las ideas, creencias y costumbres de cuantas personas participen en la acción voluntaria, en el marco de los principios recogidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y a la dignidad de las personas y grupos sociales.
- La colaboración y complementariedad entre las entidades y las administraciones públicas, en el ejercicio de su acción social, sin perjuicio de la autonomía e independencia de aquellas respecto de los poderes públicos.
- En general, en todos aquellos principios que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, solidaria, comprometida, participativa, justa, igualitaria y plural.
Derechos y deberes de las personas voluntarias.
Derechos:
- Recibir el apoyo humano, técnico e instrumental, formativo e informativo que requiera el ejercicio y el desarrollo de las funciones que se les asignen, así como recibir orientación sobre las actividades para las que reúna las mejores condiciones.
- Ser tratadas sin ningún tipo de discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.
- Participar activamente en la entidad en la que se integran, recibiendo la debida información sobre la misma y, en especial, sobre sus fines, estructura organizativa y funcionamiento, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas en los que participen.
- Estar aseguradas contra los riesgos de accidente, enfermedad y daños a terceros, derivados directamente de su actividad voluntaria.
- Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario ante terceros y obtener certificación por su participación en los programas de voluntariado en los que intervengan.
- A ser reembolsados por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades como voluntario, siempre que así se haya establecido entre la persona voluntaria y la entidad en la que se integra y dentro de los límites fijados en dicho acuerdo.
- Realizar la actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene, en función de la naturaleza y características de la misma.
- Recibir el respeto y el reconocimiento a su contribución social.
- Acordar de manera libre las condiciones de su acción voluntaria, el ámbito o sector de actuación, el compromiso de las tareas definidas conjuntamente, el tiempo y horario de dedicación y las responsabilidades aceptadas.
- Renunciar libremente, previo aviso, a su condición de voluntario.
- No tener interferencias en sus obligaciones particulares, siempre al margen de la colaboración a que se haya comprometido libremente y a preservar la intimidad de sus datos personales y de su entorno privado.
- Los demás que se deriven de la ley y del resto del ordenamiento jurídico que haga referencia al voluntariado.
Deberes:
- Cumplir los compromisos adquiridos con la entidad en la que se integran, respetando y observando en todo momento los fines y normas por las que dicha entidad se rige.
- Guardar confidencialidad respecto de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria, así como de la intimidad de las personas objeto de dicha acción.
- Rechazar cualquier contraprestación económica o material que pudiera serles ofrecida por el beneficiario y otras personas, por el ejercicio de su acción voluntaria.
- Respetar los derechos y creencias de los beneficiarios o destinatarios de su acción voluntaria, así como del resto de los voluntarios.
- Actuar de forma diligente y solidaria en la ejecución de las tareas que les sean encomendadas, no sobrepasando los límites de responsabilidad asignados.
- Participar en las tareas formativas previstas por la entidad que, con motivo de su pertenencia a la misma como voluntario, sean necesarias para mantener la calidad de los servicios que prestan.
- Utilizar la acreditación y condición de voluntario tan sólo para aquellos fines que motivaron su obtención.
- Emplear adecuadamente los recursos y medios materiales puestos a su disposición para el desarrollo de la actividad voluntaria, no haciéndolo en beneficio particular o para usos distintos a los encomendados.
- Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten y seguir las instrucciones que se establezcan en la ejecución de las actividades acordadas.
- En caso de renuncia, notificarlo con la antelación previamente pactada, para evitar perjuicios graves al servicio.
- En general, realizar la acción voluntaria conforme a los principios recogidos en la presente ley y los demás que se deriven de la misma y del resto del ordenamiento jurídico que haga referencia al voluntariado.