De conformidad con el artículo 2.5 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, la organización interna y el funcionamiento de las asociaciones deben ser democráticos con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación. Si una entidad no cumple con la obligación legal de funcionamiento interno democrático, sus actos será susceptibles de ser impugnados y declarados nulos (no habrían existido). Según el artículo 40.3 de dicha Ley, las impugnaciones deberán realizarse dentro de los plazos legalmente establecidos.