De conformidad con lo establecido por el artículo 3 b) de la Ley 1/2002 Reguladora del Derecho de Asociación, los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad, sin perjuicio del régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor. Los menores tienen derecho a participar plenamente en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno, así como a una incorporación progresiva a la ciudadanía activa. Tienen derecho a formar parte de asociaciones y organizaciones juveniles de los partidos políticos y sindicatos de acuerdo con la Ley y los Estatutos. Igualmente tendrán derecho a promover asociaciones infantiles y juveniles e inscribirlas de conformidad con la Ley. Cuando la presencia de un menor o de sus padres, en una asociación, impida o perjudique el desarrollo del menor, cualquier interesado, persona física o jurídica o entidad pública, podrá dirigirse al Ministerio Fiscal para que promueva las medidas jurídicas de protección que considere necesarias.